Quiero
expresar mi desacuerdo total con el Informe emitido por el Comité de Expertos sobre el
factor de sostenibilidad, creado por el Gobierno Español, según lo establecido
en la disposición adicional novena del RDL 5/2013 de 15 de marzo, con apoyo de
la mayoría de dicho Comité. En las páginas que siguen trato de explicar mi
desacuerdo con el contenido del citado Informe final, en cuanto al diagnostico
subyacente en el que el mismo se apoya y sus propuestas concretas, con algunas
reflexiones colaterales sobre el método de trabajo al que nos hemos visto
abocados por las evidentes y manifiestas prisas que el Gobierno ha introducido
en el tema, lo que a mi entender ha cercenado la posibilidad de debatir y de
testar con mayor precisión y con la tranquilidad necesarias tanto las propuestas
contenidas en el citado Informe como otras posibles alternativas.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El
sistema publico de pensiones español se rige como un sistema de reparto, con
transferencias
de renta tanto intra como intergeneracionales, que viene funcionando desde hace
unas décadas con un razonable éxito en cuanto a alcanzar un cierto grado de
estabilidad presupuestaría en una perspectiva de largo alcance y ofrecer
pensiones suficientes a los pensionistas. Juega y ha jugado un papel relevante
tanto en la cohesión social del país como en la cohesión territorial, cuestiones
ambas nada desdeñables cuando hablamos de reformar el sistema.
2. La
gestión de este sistema se ha llevado a cabo desde hace 2 décadas sobre la base
de un consenso amplío entre las fuerzas políticas, materializado en el denominado
Pacto de Toledo, y social, que en su última expresión dio lugar hace un par de
años al II acuerdo Socio Económico (ASE) que entre sus contenidos incluía una propuesta
de reforma del sistema público de pensiones que dio lugar a la Ley
27/2011 “sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social”. Ley
que comienza a surtir efectos a partir de enero de este año, 2013. Parece pues
que el mecanismos del consenso ha dado resultados hasta la fecha y no hay
razones para dudar de que las pueda seguir dando en el futuro.
3. La
valoración/diagnóstico que de forma implícita se hace del sistema de reparto,recurrente
en una critica general a este sistema que prolifera en los últimos años,se
centra básicamente en la inviabilidad financiera del sistema español, tal como está
diseñado, pero se cuestionan otros de diferentes países europeos, de características
similares al nuestro, con matices. Pareciera como si ahora solo tiene “gravísimos
problemas de sostenibilidad” el modelo español de reparto.
4.
A
este respecto es importante valorar el contexto económico en el que nos movemos, en el que a causa de la
política económica de austeridad que se viene desarrollando desde mayo de 2010,
se está produciendo una intensa devaluación salarial que afecta al flujo actual
de ingresos al sistema de la Seguridad Social. Así se nos introduce en una especie de
circulo vicioso en el que, se dice, hay que bajar el valor de las pensiones, incluso
nominal, porque los salarios bajan. Ello nos llevaría a una debate que
transcendiendo a la cuestión concreta de la sostenibilidad del sistema público
de pensiones nos introduciría en otros derroteros, en la esencia de la
política económica, lo que no está aquí en discusión, aunque sin duda afecta de manera
directa al debate subyacente.
5. En esta perspectiva, y tal como la Ley 27/2011 deja entrever, la
definición de un factor de sostenibilidad
consistiría en la culminación de un proceso de reformas paramétricas, como las que inicia
la propia Ley, de modo que a la vista de sus resultados podríamos establecer un
diagnóstico mucho más preciso y acotado en el tiempo sobre los problemas
efectivos de sostenibilidad presupuestaria del sistema de público de pensiones.
Así es como se ha procedido en buena parte de
los países de nuestro entorno. Y es
que, en definitiva, a mi entender, previo a cualquier hipótesis sobre factores
de sostenibilidad, requeríamos de un acuerdo previo sobre el modelo de sistema
público de pensiones a alcanzar en el futuro, sus proceso de adaptación o cambio y
todo ello en un horizonte con razonable consenso social; sobre la base de
ese diseño, que en buena medida está implícito en la Ley 27/2011, hubiera resultado
mucho más sencillo encajar algunas piezas
específicas, como es un factor de
sostenibilidad.
6. En esta línea sí que parece que
nos hemos puesto de acuerdo para que, al menos por el momento, no entre en
discusión la posibilidad de iniciar un proceso de transformación radical del modelo
hacia un sistema de cuentas nocionales o de apertura hacia fondos de
capitalización. Creo que todos hemos sido conscientes, incluso aquellos colegas del Comité
que defienden ese camino, de las dificultades no sólo políticas sino también
financieras, que entrañaría un tránsito inmediato
hacia fórmulas de capitalización de
las aportaciones, que ya de antemano indico que no comparto. Entre otras cosas,
en el caso español, los costes del tránsito hacia ese tipo de modelos serían
muy importantes, redundando muy negativamente sobre la suficiencia
las pensiones otorgadas por el sistema publico de pensiones acogido a esas
fórmulas.
7. Debiéramos poner, a mi juicio,
al lado de las posibles críticas al sistema de reparto considerar sus fortalezas,
mostradas a lo largo de varías décadas, más aún en los países europeos más desarrollados y
que antes lo implantaron. Tenemos un sistema de pensiones que ha
mostrado una elevada eficiencia en su funcionamiento y capaz de absorber
paulatinamente reformas, en la mayor parte de los casos muy sencillas de
implementación, en la medida que se ha ido evidenciando su necesidad.
8. En el momento actual disponemos
aún de un importante colchón financiero, el Fondo de Reserva que, a pesar del
fuerte incremento que ha experimentado el déficit de la SS en 2012, puede permitir
mantener el equilibrio presupuestario durante al menos, otros cinco años,
incluso en condiciones económicas muy adversas.
9. Las prisas con las que se ha
puesto en marcha este Comité y el escaso periodo de tiempo habilitado para su trabajo
(se constituyó el 21 de abril de 2013 y la fecha e finalización ha sido el 7 de
junio/2013), han supuesto, a mi entender, que su actividad hayan estado muy sesgada
en torno a la discusión de la única propuesta más o menos articulada que apareció
sobre la mesa, y que, además, no se haya podido contar con simulaciones
oficiales y otras posibles sobre los efectos de las propuestas concretas en diversos
planos (pensiones medias, máximas, mínimas, distribución de la carga,
simulaciones con diferentes parámetros alternativos, etc.) que serían lo mínimo requerido para
alcanzar alguna conclusión clara sobre los efectos directos y colaterales,
erales, de la aplicación de los diferentes factores de sostenibilidad. Hay muchas
preguntas aún con respuesta pendiente sobre como interactúa la aplicación de los
posibles factores de sostenibilidad propuestos en el
Informe con el periodo transitorio
de aplicación de reformas paramétricas que abre la Ley 27/2011, con el principio
de contributividad, o incluso con los derechos adquiridos por los pensionistas
actuales o futuros. Tengo la impresión y la sensación, sin ánimo de crítica
hacia la labor del Comité y con todo mis respeto a sus miembros, de haber estado
teledirigido hacia un resultado final acorde con lasexpectativas del Gobierno que le
nombró.
10. Llegados a este punto. ¿Hay
razones para abrir de forma acelerada un nuevo proyecto de reforma del sistema
público de pensiones cuando aún estamos en los primeros meses de vigencia de la
reforma recién puesta en marcha?
11. Sin duda, que el sistema de
pensiones tiene problemas, como los ha tenido en el pasado, e incluso podríamos pensar
que más intensos que en el pasado, particularmente en lo que se
refiere a la influencia de las perspectivas demográficas que sobre él gravitan.
Se está produciendo una cierta aceleración del envejecimiento de la población
española, que se irá reflejando en la entrada en la jubilación de las últimas cohortes
del baby boom de los años setenta en los próximos lustros. Ello sin duda
afectará a uno de los parámetros básicos del sistema, la relación entre
cotizantes y pensionistas, que tiende a bajar.
Simultáneamente, estamos
experimentando un ascenso continuo de la esperanza de vida, que supone un alargamiento
del periodo de cobro de las pensiones para cada pensionista, lo cual
incrementa también la nómina global del gasto en pensiones. Pero, conviene no perder
de vista que la evolución de los cotizantes no está solo definida por la dinámica
de la tasa de natalidad, sino que,
particularmente, en un caso como el
español, la marcha de la economía condiciona notablemente el discurrir de la
cifra de activos, base del volumen de cotizantes. El ciclo anterior nos mostró que esta
base puede crecer de forma acelerada por un rápido incremento de la
incorporación de la mujer al mercado de trabajo, cuestión que aún sigue viva y que se puede
acelerar ante la reactivación del ciclo económico y, de igual modo, con un intenso
proceso migratorio, qué hipotéticamente también
podría volver a cifras positivas,
también ante un cambio de la coyuntura económica. Todo ello está en el
horizonte y conviene ser cautos a la hora de considerar las predicciones
demográficas actuales o futuras, a la luz de la experiencia pasada; recuérdese que
las predicciones apuntadas por algunos
análisis de expertos en los años
noventa sobre el colapso inminente del sistema público de pensiones fracasaron
estrepitosamente a partir de errores manifiestos en las predicciones demográficas
sobre las que se apoyaban.
Pero, no obstante, ello tampoco nos
ha de llevar a esconder la cabeza bajo el ala ante los problemas que, con mayor o
menor celeridad, se avecinan. Aunque, lo apuntado en párrafos anteriores me
lleva a considerar que hay un exceso de alarmismo en torno a la evolución
financiera del sistema que no es debido solo a la coyuntura recesiva que estamos
padeciendo sino que hay intereses espurios por medio, que buscan crear una
negativa visión del futuro que predispongan a la población a aceptar cualquier
reforma que haga pivotar el equilibrio financiero del sistema, principalmente, en la
cuantía de la pensión media. Así pues convendría separar de modo
tajante y claro lo que son efectos coyunturales o cíclicos de lo que
implican las tendencias demográficas y, en su caso, económicas, en el largo
plazo. En este sentido, convendría desvincular la
definición del factor de
sostenibilidad de las urgencias por cumplir los compromisos pactados como
contrapartida al rescate financiero en el que nuestro país está inmerso. Y en esta
perspectiva me permito recalcar el interés de mantener el modelo de reparto que
hasta la fecha y durante largas décadas ha funcionado sin grandes problemas;
son las interferencias externas al modelo las que afectan a su funcionamiento (demografía,
especialmente) y los que –sus efectos, en todo caso-,
conviene corregir.
Con estos elementos creo que los
modelos de capitalización (individual o colectiva) no tienen cabida en el sistema
público de pensiones español. Frente a ello habría que recordar
que, en primera instancia, la reforma que está en desarrollo introduce correcciones
importantes sobre los efectos del aumento de la esperanza de vida. Correcciones
que, según el texto de la propia ley se proyectarán
más allá del periodo de
implantación de la misma, que finalizaría en el año 2027, al introducir un factor de
sostenibilidad que tuviera en cuenta la evolución de la esperanza de vida, a partir de
dicha fecha.
12. No estamos hablando de
equilibrio actuarial, que en el contexto del sistemaespañol de reparto de prestación
definida, que a mi entender ha de continuar, n tiene sentido. Tiene sentido, en
todo caso, hablar del objetivo de equilibrio presupuestario, lo que implica
hablar de gastos, pero también de ingresos del sistema.
13. Habría que considerar también,
en una perspectiva de sostenibilidad presupuestaria del sistema de
pensiones a futuro, dos cuestiones más. La dinámica de crecimiento de las pensiones
medias actuales y el cálculo y dinámica de crecimiento de las que vayan
entrando en los próximos años.
a. En el primer caso, se están
frenando, por un lado como efecto de la paulatina reducción de la senda
inflacionista en nuestro país y, en el corto plazo, por los ajustes en la
revalorización de las mismas que se están llevando a cabo.
b. Y respecto a lo segundo, la
reforma en curso contiene instrumentos que reducirán la cuantía media de las
nuevas pensiones (alargamiento de años de cotización para llegar al
porcentaje máximo y del periodo de cálculo de la base reguladora, así como el
tratamiento a los periodos sin cotización o la actualización de valor de los
años cotizados a efectos del calculo de la pensión) con respecto al sistema de
calculo previo, acortando también el periodo global de cobro al retrasar
la edad de jubilación.
14. Las estimaciones del Gobierno
español y de la
Comisión Europea hablan de una
reducción del gasto en pensiones,
con respecto al PIB de tres puntos porcentuales
como resultado de la aplicación de
esta reforma. Con ello el gasto del sistema
público español de pensiones se
situaría, según las estimaciones citadas, a la altura
del año 2060 (“largo me lo fiais,
amigo Sancho”) en un porcentaje algo superior al
13 por ciento del PIB; cifra que
ronda la media europea estimada para esas fechas.
Considerando que en este momento el
gasto público medio europeo (así como
específicamente el gasto social)
estimado en cifras de PIB está en cifras muy por
encima de la media española, bajo
una perspectiva de homologación europea, hay
un margen importante también por el
lado de los ingresos para enfrentarnos los
retos futuros en un contexto
equilibrio presupuestario. Alargar la edad de
jubilación, hasta los 67 años
previstos en la ley 17/2011, ya mejora el flujo de
ingresos al sistema de la Seguridad Social.
Además, parece adecuado pensar, desde
un punto de vista de solidaridad
social intergeneracional, que, si dentro de unas
décadas tendremos una mayor
proporción de pensionistas entre nuestra
población, los activos habrían de
asumir un mayor esfuerzo financiero para dotar a
las pensiones de una cuantía
suficiente, sin tener que recurrir a mecanismos de
beneficencia y dejando otras
formulas de obtención de rentas en la vejez, como
complementaria, para quienes puedan
y quieran arriesgar una parte de sus
ahorros durante su vida activa en
fondo privados de pensiones u otras variantes de
inversión a largo plazo.
15. Y, si de correcciones respecto
a los efectos del ciclo en la financiación del sistema
hablamos (reducción del número de
cotizantes por aumento del desempleo, de
ingresos por disminución de las
bases de cotización y aceleración de jubilaciones
anticipadas, entre otros) contamos
con un Fondo de Reserva que nos permitiría
cumplir con el pago de las
pensiones existentes hasta, al menos, el año 2018, más
allá de la fecha esperada de
recuperación, según las previsiones gubernamentales
contenidas en el último plan de
Estabilidad remitido a los organismos
comunitarios.
16. De momento hay ingredientes
suficientes en el terreno de la reforma del sistema
pensiones y en las fortalezas del
propio sistema como para que nos otorguemos un
pequeño respiro y no demos pie al
pánico y a la alarma social; eso sí que nos sirva
también para pensar en el siguiente
paso a desarrollar. Paso este que, sin duda,
convendría vinera consensuado por
la fuerzas políticas y sociales que articulan la
opinión y los intereses de los
ciudadanos del país.
17. Vistas así las cosas parece, a
mi entender, precipitado ir en este momento más allá de lo que establece la Ley 27/2011, introduciéndonos
en un terreno de alta
conflictividad (sin consenso) y de
incertidumbres, por el momento. Es por ello que,
en mi consideración, la actuación
del Comité de Expertos creado al amparo del
mandato establecido en el R.D-L.
5/2013 de 15 de marzo (disposición adicional
novena), no debiera sobrepasar el
mandato allí contenido, circunscrito a la
elaboración de un factor de
sostenibilidad que “con el objetivo de mantener la
proporcionalidad entre las
contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas
del mismo y garantizar su
sostenibilidad a partir de 2027, los parámetros
fundamentales del sistema se
revisarán por las diferencias entre la evolución de la
esperanza de vida a las 67 años en
2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5
años, utilizando a este fin las
previsiones realizadas por los organismos oficiales
competentes” (art. 8º de la Ley 27/2011de uno de agosto).
Cualquier otra
consideración añadida a este
mandato enturbiaría las aguas ya de por si bastante
revueltas del diálogo social y de
la propia paz social, sin que tuviéramos garantía
alguna de que lo dictado ahora no
hubiera de estar sujeto a revisión profunda,
cuando no eliminación, en años
inmediatos al albur de los resultados de la reforma
del sistema de pensiones
recientemente instaurada.
18. Conviene tener en cuenta no
solo los elementos financieros del concepto de
sostenibilidad, sino otros aspecto
a los que históricamente ha atendido el sistema
público de pensiones: suficiencia
de las mismas, equilibrio territorial, solidaridad
intrageneracional, función
macroeconómica y cíclica. No se debe sustraer el
debate a los ciudadanos y el
acuerdo a las fuerzas sociales y políticas. La reforma
fue pactada en 2011 y significó la
ausencia de conflicto político y social. No
debemos olvidar que la Ley 27/2011 constituyó el
fruto de un gran consenso entre
las fuerzas políticas (a través de la Comisión del Pacto de
Toledo) y de las
organizaciones sociales, a través
del Pacto Social que sustenta la reforma.
Recuérdese, basta con hacer algo de
historia, que el consenso referido no ha sido
fácil de alcanzar, buena prueba de
ello es el análisis de las principales reformas
realizadas desde el año 1997, donde
el consenso nunca fue global. En esta
perspectiva, en definitiva, la
ruptura del consenso sobre esta cuestión constituiría
una provocación innecesaria e
injustificada, que seguramente propiciaría un
conflicto social con un enorme
coste social y económico, que el país no se puede
permitir en los tiempos actuales.
CONSIDERACIONES DE DETALLE SOBRE EL
CONTENIDO DEL INFORME
a) El Informe parte de un
diagnóstico excesivamente alarmista de los problemas
financieros del sistema público de
pensiones, con una crítica subyacente al sistema
de reparto, que, sin embargo ha
mostrado en el pasado un gran potencial para
hacer frente a diferentes problemas
a los que se ha tenido que enfrentar.
b) En consecuencia se recomienda
proceder a incorporar un doble factor de
sostenibilidad de manera inmediata,
sin considerar otras alternativas posibles, por
el lado de los ingresos del
sistema.
c) La retórica subyacente contenida
en el Informe incluye, a mi juicio, un exceso de
contenido crítico a la capacidad de
reforma y de atención a los problemas futuros
por parte de las instituciones
políticas que nos representan; el latiguillo subyacente
de los “políticos” como seres
interesados, cuando no incompetentes, como
justificativo de la necesidad de
incorporar al sistema mecanismos de ajuste
automático, me perece, cuando
menos, peligroso, desde la perspectiva de la
credibilidad/estabilidad de las
instituciones democráticas. Puede que sea de
interés, por razones de
flexibilidad del sistema o de otro orden, contar con
mecanismos de ajuste automático,
sometidos siempre a seguimiento y
modificación, cuando se considere
necesario, pero ello no es motivo para
descalificar la necesaria presencia
de las instituciones (y los políticos son la
vertiente humana de las que tenemos)
en la definición de las reglas del sistema y
de su aplicación. Creo que el peor
escenario es el del gobierno de los “técnicos” o
de los “expertos”, que se colocan
en un peldaño muy por encima del de los
políticos.
d) Y, contradictoriamente, sobre
esa no interferencia política, el propio Informe
establece consejos o sugiere temas
a reformar, en su parte final, sobre cuestiones
“no automáticas”, que afectan a la
definición del sistema público de pensiones y
sujetas al arbitrio de las
instituciones políticas representativas. Adicionalmente, la
propia definición del factor de
sostenibilidad anual deja aspectos importantes,
como el coeficiente alfa, o el
número de años a considerar en la estimación de la
revalorización anual de las
pensiones con medias móviles, al arbitrio del legislador,
entre otras cuestiones que tienen
una singular transcendencia en los resultados
año a año derivados de la
aplicación del factor, tal como el propio Informe indica.
e) En este sentido, creo sería mas
eficiente reducir la carga de retórica del informe,
que a menudo suena a discurso
moral, en aras de un mayor esfuerzo de claridad
(transparencia), tema que se
reitera a lo largo del mismo, para que el común de
los pensionistas, actuales y futuro
entienda lo que se dice en las diferentes
fórmulas de calculo de los factores
de sostenibilidad, particularmente el “anual”.
f) No deja de resultar interesante
contemplar como la fórmula del factor de
revalorización anual adolece de
cierta circularidad en su formulación, dado que
para el cálculo de la
revalorización de la pensión media hay que estimar
precisamente la evolución de esa
misma pensión media en una serie de años
(según el coeficiente “n” que se
elija), precisamente en el cociente del ratio
Ingresos/Gastos (pensiones*pensión
media). En las previsiones que hagan los
organismos oficiales, que se
utilizaran para el cálculo de la revalorización, tendrán
que considerar alguna previsión
(explícita o tácita) sobre la evolución de las
pensiones medias en el año de la
revalorización y siguientes.
g) Las previsiones por tanto
jugaran un papel fundamental en el resultado de la
aplicación de los factores;
mientras que en el primero puede haber cierto consenso
sobre las predicciones demográficas,
en el segundo por las variables a estimar (PIB,
salarios, pensiones medias,
pensionistas, etc.) el nivel de controversia será mayor;
cabe pensar que errores en las
previsiones de un año pueden ser corregidas en el
siguiente (no siempre), pero en el
entretanto el conflicto social generado puede
ser importante. No es de extrañar
que en algunas formulas de factores de
sostenibilidad, como en el caso
sueco, se han evitado incluir previsiones y las
referencias siempre se relacionan
con datos ya oficializados.
h) Las tendencias que se apuntan
sobre el resultado de la aplicación suenan tan
optimistas, sobre la senda de
revalorización de las pensiones medias, que incluso
uno se pregunta sino sería mejor
dejar el sistema de revalorización en los términos
actuales, ligada a la evolución del
IPC. Parece que el efecto del mismo sobre la
relación entre cuantía de las
bajas/cuantía de las altas, que tendería a bajar,
solventaría los problemas de
suficiencia (sobre la pensión media), aunque no está
claro si los de sostenibilidad. La
ausencia de trabajos de simulación de cierta
entidad, que contemple todos los
parámetros del sistema, con sus variantes,
dificulta tener una visión
consistente de lo que podría acontecer en el futuro con la
aplicación de tales factores.
Si el ajuste recae en la pensión
media, en términos de suficiencia, como el propio
Informe señala) como así entiendo
ocurrirá como resultado de este factor de
sostenibilidad, se introducen
incentivos, entre los colectivos que tienen posibilidad
de definir la cuantía de su
cotización a situarse en la parte más baja del mismo, de
no mediar modificaciones en sus
respectivos regímenes de cotización/prestación.
Añadir a estos comentarios que en
la aplicación del factor de sostenibilidad anual
utilizado en Alemania (con algunas
características cercanas al que se propone para
España en el Informe) a las
pensiones publicas, desde principios de la década
pasada, se ha obtenido como
resultado una depreciación real acumulada de las
mismas, aunque en ningún caso la
cuantía de la pensión de un año puede ser
inferior a la cuantía del año
precedente y, consecuentemente en ningún caso
puede producirse una “actualización
negativa”.
No hay criterio homogéneo en cuanto
al tratamiento del futuro de las pensiones,
ni en las legislaciones nacionales
de los países de la UE
ni en los propios órganos
comunitarios. Recuérdese como en el
MoU (Memorándum de Entendimiento) que
acompaña a la aprobación del
rescate financiero, que la
Troica remitió a con
Grecia, le indicaban la necesidad
de modificar los criterios de la revalorización de
las pensiones, cambiando la
evolución de los salarios, por el IPC. ¿En que
quedamos?
j) Quiero insistir en hemos hecho
solo una proyección muy limitada, que no nos
permite ver los efectos internos en
el sistema (distribución entre regímenes, entre
grupos, sobre el monto total,
Fondos de reserva, etc.). El análisis y la información a
poner a disposición de los
legisladores debiera ser de superior envergadura,
incluyendo más alternativas, y
escenarios diversos para cada uno de ellos, lo que,
sin duda hubiera requerido un
periodo de trabajo más dilatado de trabajo y mayor
colaboración por los organismos
oficiales competentes. Insisto en ello porque sigo
sin entender el porqué de las
prisas para elaborar una propuesta de la envergadura
económica, política y social, tal
como la que contiene el Informe del Comité de
Expertos.
k) La concurrencia de tres
mecanismos de ajuste, de forma cuasi simultánea, si se
aplican los factores de
sostenibilidad en el próximo año, significará que una parte
importante del ajuste para la
sostenibilidad presupuestaria cargará sobre las
próximas generaciones que inician
este año su andadura como pensionistas. Hay
que insistir en esto porque si
retrasa la edad de jubilación a los 67 años y
simultáneamente se introduce el
mecanismo del incremento de la expectativa de
vida en el cálculo inicial de las
pensiones, se está castigando por vía doble a una
misma cohorte de jubilados:
trabajar más años, cotizar por más tiempo y, en las
mismas condiciones, menor base
reguladora, y además se aplica un coeficiente por
mayor expectativa de vida,
reduciéndole la pensión inicial, añadiéndole una
tendencia descendente en la pensión
media cuando ya esté dentro. Ningún país
europeo se ha atrevido a hacerlo
con tanta intensidad.
l) Resulta fundamental, a mi
entender, que previo a cualquier compromiso en
materia de nuevos factores de
sostenibilidad, se establezca otro sobre el principio
de solidaridad intergeneracional
que permita avanzar en las transferencias al
sistema de pensiones de ingresos
públicos, es decir garantizar un nivel definido de
suficiencia a futuro de las
pensiones públicas. El crecimiento económico futuro
puede reservar una parte del mismo
para el pago de una nómina de pensiones que
crece, en tanto que la relación
pensionistas/cotizantes tiende a incrementarse. Y
esto, si se quiere, también puede “automatizarse”
si se desea, tras un acuerdo
previo sobre el objetivo de
suficiencia o de gasto en pensiones que se pueda
adoptar por consenso por parte de
los sujetos políticos y sociales. A este respecto
es cuestionable que con la
propuesta de factor anual de sostenibilidad contenida
en el Informe vaya a pensiones
parte del incremento de la productividad que las
próximas generaciones vayan
creando; tal afirmación se apoya en la hipótesis de
traslación equivalente del
incremento de productividad a los salarios (que se
supone representan en el factor a
las bases de cotización) y en la estabilidad en el
reparto de la distribución
funcional de la renta, cuestión también que la realidad
española no corrobora.
m) Históricamente así ha ocurrido,
se ha ido incrementando la cuantía del PIB
dedicada pensiones e incrementando
paulatinamente las transferencias.
n) Todo ello sin prejuzgar otras
correcciones al sistema de reparto de prestación
definida, como ha ocurrido en años
pasados, ni la necesaria reordenación ya
prevista, de su funcionamiento
interno (absorción RETA, REA y REEH, , Mutuas,
etc.).
EN SINTESIS
A partir de lo analizado
anteriormente, considero que:
A. Aún admitiendo las dificultades
que, fundamentalmente por razones de la evolución
demográfica del país, se puedan
plantear en el futuro para la estabilidad presupuestaria del sistema de público
de pensiones, no considero preciso que se introduzcan factores de
sostenibilidad apoyados en la dinámica de variables económicas estimadas. No hay
necesidad inmediata de intervenir sobre la marcha de las pensiones, mas allá de
la ley 27/2011 y las medidas complementarias que se consideren en el ámbito del
pacto de Toledo. En este sentido, en los próximos años habrá que estará atentos
a la evolución de los resultados de la reforma.
B. A mi modo de ver creo que es
preciso asumir que el aumento del número relativo de pensionistas, derivado de
las tendencias demográficas, exigirá un esfuerzo
paulatinamente mayor de las
sociedad para con el gasto de pensiones, lo que nos
habría de llevar a una cifra de
gasto similar a la media de la UE,
en el entorno del 14 por ciento, sin alterar otras partidas de gasto social,
con el fin de mantener la suficiencia de las pensiones y la sostenibilidad del
sistema. Por ello, considero que el esfuerzo de ajuste tiene que recaer
fundamentalmente en una acentuación de la solidaridad inter e intrageneracional
en los próximos años, por lo que además de los efectos de la reforma en marcha,
sería razonable establecer un compromiso, lo más consensuado posible, acerca de
la suficiencia de las pensiones públicas, sobre la base de una aportación creciente
a su financiación de recursos públicos, en un horizonte de convergencia con la media
comunitaria, tanto en lo que a gastos en pensiones se refiere como a gasto social,
en general. Las cifras al respecto permiten avalar un horizonte como este.
C. La reforma de 2011 opera con
factor de sostenibilidad demográfico, aunque no de carácter automático sino
predefinido, afectando a varios de los parámetros de definición de las pensiones como
edad de jubilación y cuantía de la pensión inicial (definición de la base de cálculo,
años cotizados, anticipadas, etc.). Habría que dejarle actuar y hacer su seguimiento antes
de introducir otros posibles factores de reducción de la cuantía de las pensiones.
D. No hay tanta urgencia. Los
problemas comenzarían a agravarse (con las previsiones actuales) a partir de
2030, pero con la reforma de 2011 la previsión de gasto en pensiones sobre el
PIB aún sigue estando por debajo de la media europea en 2040 y posteriormente.
E. No ha de descartarse que la
revisión del factor (en los términos que indica la ley) se haga antes de lo previsto, el año
2027, tras el análisis de los efectos de la reforma recién puesta en funcionamiento,
sobre la sostenibilidad del sistema en todas sus facetas y nuevas previsiones
realizadas en unos años. En todo caso habrían de ser los interlocutores
políticos y sociales quienes acordaran una posible anticipación de la revisión del modelo definido en la Ley 27/2011, tras la
extracción de conclusiones sobre la experiencia de su aplicación en los
próximos años.
F. Adicionalmente, hay todavía un
margen importante de reorganización interna, parte contemplados en la Ley 27/2011) con potenciales
ahorros en forma de menores gastos o aumento de los ingresos (absorción de
regímenes especiales, ITE, Mutuas, etc.)
G. De acuerdo con mi interpretación
de lo establecido por la ley 27/2011, que recientemente ha entrado en vigor,
habrá de aplicarse un coeficiente de sostenibilidad ligado a la evolución de la
esperanza de vida de los españoles al cumplir la edad de jubilación, que será aplicable a
partir de 2027 y sobre los diferentes parámetros del sistema, no necesariamente sobre el
cálculo de la pensión inicial. No comparto por tanto la apreciación del Informe
acerca de la entrada en vigor de dicho factor a partir de 2014; habrá de ser los poderes
públicos los que interpreten, al margen de la
coyuntura inmediata, la necesidad o
no de adelantar dicha fecha, que en mi criterio, a fecha de hoy, aún resulta prematuro
definirlo.
H. Por último, considero
innecesario incorporar un factor adicional de sostenibilidad ligado a la evolución de los
ingresos y los gastos del sistema (aun entendiendo, como no, la licitud de que un Comité de
Expertos realice las propuestas que le parezcan
adecuada, más allá del mandato que
tenga), tal como se define en el Informe, que a largo plazo supondría un elemento
adicional de ajuste sobre el valor medio de las pensiones y sobre cuyos resultados
efectivos en términos de equilibro presupuestario no contamos con las simulaciones
suficientes, ante la ausencia de apoyo por parte de los organismos oficiales y la
cortedad del tiempo asignado al Comité para realizar su encargo.
I.
Entiendo,
por último, que el informe se debería:
a) Modificar el contenido de los
elementos aplicados al factor de Equidad Intergeneracional, dejando abierto
su aplicación no sólo al valor de la pensión media de entrada, sino a
los parámetros básicos del sistema, siendo los poderes representativos
quienes defina la distribución de los efectos del coeficiente en un mix
proporcional entre los dichos parámetros.
b. Mantener la fecha de su entrada
en vigor en los términos establecidos en la ley 27/2011, a resultas de que los
poderes políticos decidan una ligera anticipación de la misma, para
ponerse en relación con el año 203O, punto, como se ha señalado, de fuerte
inflexión según estimaciones oficiales, de incidencia de la dinámica
demográfica sobre el sistema de pensiones. En todo caso, también parece razonable
la aplicación del mismo en periodos quinquenales como establece la Ley.
c. Suprimir el factor de
Revalorización Anual.
d. Abrir
un periodo de reflexión en el Comité para definir un factor de suficiencia
que, en paralelo al proceso de reforma fiscal en marcha, considere
el mantenimiento de la tasa de sustitución de las pensiones a largo
plazo en una cuantía suficiente y se apoye en la transferencia de
recursos
públicos, a partir de una fecha, tal como el año 2030, en cuantía adecuada
para garantizar la sostenibilidad presupuestaria del sistema y la suficiencia
antedicha. Todo ello con el horizonte de convergencia con el nivel de
gasto medio europeo previsto en materia de pensiones públicas y
teniendo
como referente la absorción por el sistema de pensiones públicas de
recursos generados por el crecimiento económico, en proporción a su importancia
relativa sobre el conjunto de la renta nacional u otro parámetro
relevante de referencia.